martes, 10 de julio de 2012

Transformación post-mortem anómalas

Acortamiento por frío, PSE y DFD

Acortamiento por el frío (cold shortening):

Se da de la siguiente manera:
  • Por exposición rápida de la res a bajas temperaturas. 
  • Se acorta más rápidamente próximo a 0°C.
  • El acortamiento mínimo se produce entre 14 y 19°C.
  • Es por una incapacidad de reticulosarcoplasmático de secuestrar el calcio, frente a un Ph bajo y bajas temperaturas.
  • No afecta especies como conejo, pollo y cerdo por la baja proporción de fibras rojas.

El acortamiento por frío, ocurre cuando se somete la res a bajas temperaturas en la etapa marcada en la imagen, mientras disminuye el Ph. No logra el músculo captar nada del calcio libre en el citoplasma y provoca esa contracción exagerada.
Entre 14 y 19°C es cuando menos acortamiento se produce. Pero obviamente por una cuestión de inocuidad y calidad no puedo dejar la res a esa temperatura, por eso se deja a 10°C, para que se dé un equilibrio entre temperatura óptima microbiana y temperatura óptima de contracción mínima.


¿Cómo se puede prevenir?

  • Efectuando un adecuado oreo de las reses.
  • Manteniendo a más de 10°C, previo al enfriamiento.
  • Aplicación de estimulación eléctrica, para un mejor desangrado.
  • Promoviendo la glucólisis para que el rigor mortis suceda más rápido.
  • Se puede modificar por el modo de colgado.


Carne pálida, blanda y exudativa (PSE):


Fundamentalmente se da en el cerdo.
Se da un proceso glucolítico muy fuerte y el músculo impregnado con ácido láctico, baja el Ph abruptamente.
  • Se caracteriza por un color muy claro, una carne blanda y acuosa, presenta una estructura abierta.
  • Está vinculado a la selección por magro en cerdos.
  • La incidencia en bovinos en significativamente menor.
  • Producida por mayor velocidad de la glucólisis con la temperatura una temperatura aún alta (38°C).
  • Desnaturalización proteica sarcoplasmática, con disminución de la capacidad de retención de agua.
  • La caída de Ph alcanza rápido el punto isoeléctrico de la miosina.

¿Cómo se previene?

  • En los cerdos la genética influye mucho, pero más influye el manejo.
  • No existe un buen método que evite definitivamente el problema.
  • Eliminando toda clase de estrés, previo a la faena.
  • El mejor método es seleccionando genéticamente razas resistentes al estrés y combinando con buenas prácticas de manejo y bienestar animal.
  • Estas carnes no sirven para salazón, se destinan generalmente para chacinados.

Carne firme, seca y oscura (DFD)


El animal en éste caso está agotado; el glucógeno ha pasado al ácido láctico en el músculo y éste se va al hígado, y queda ahí, y ya no hay glucógeno en el músculo. Por lo tanto nunca llega al rigor mortis. Y el músculo queda lleno de agua y el Ph alto, con una estructura cerrada.

  • La carne es pegajosa al tacto y absorbe lentamente las sales curantes.
  • Permanece con un Ph alto, debido a la escasa reserva energética.
  • Se deteriora con poblaciones microbianas, sensiblemente menos a lo normal por un Ph alto y ausencia de glucosa superficial.
  • Más frecuente en bovinos.
  • Puede considerarse peor anomalía que la carne PSE.
  • Externamente es seca por que retiene dentro el agua, cuando se cocina se libera y queda como “flotando” la carne.
  • Se destina generalmente para fiambres cocidos.

¿Cómo se previene?

  • Disminuir los niveles de estrés pre-faena, con descansos adecuado que permitan almacenar reservas de glucógeno al animal.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Mensajes....

Curso Obligatorio de Manipulador de Alimentos

LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA y EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el Artículo 1º de la Resolución Conjunta N° RESFC-2019-12-APN SRYGS#MSYDS de fecha 10 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA y la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 21 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 21:

1. Toda persona que realice actividades por la cual esté o pudiera estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias primas, debe estar provista de un CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS, expedido por la autoridad sanitaria competente, con validez en todo el territorio nacional.

2. Cada jurisdicción implementará el sistema de otorgamiento del CARNET DE MANIPULADOR de conformidad con lo prescrito en el presente artículo.

3. Es responsabilidad del empleador garantizar las condiciones necesarias para que el manipulador de alimentos cumplimente en forma adecuada la obtención del CARNET.

El único requisito para la obtención del CARNET, será cursar y aprobar un Curso de Capacitación en Manipulación Segura de Alimentos (...)

https://www.argentina.gob.ar/noticias/capacitacion-manipuladores-de-alimentos-modificacion-del-articulo-21-del-caa