viernes, 13 de julio de 2012

Lavado de manos e indumentaria en industrias alimentarias


Lavado de manos e indumentaria


Antes del Lavado
Después del lavado
678 URL
315 URL
2167 URL
78 URL
2040 URL
154 URL
3813 URL
647 URL
557 URL
70 URL



También medí la ropa de un encargado; ya que me sorprendió el resultado luego de lavar sus manos correctamente, guardarlas en el bolsillo y mostrármelas para la toma de muestras; y que el mismo diera tan por encima de lo esperado.


Hisopado en la ropa (campera) sucia.
Hisopado luego de guardar las manos en el bolsillo de la campera sucia.
Hisopado luego de lavar las manos.

36608 URL

24520 URL

182 URL


Realicé un estudio sobre la importancia del lavado de manos, y del lavado diario de la indumentaria en un frigorífico. Con la ayuda de un detector de ATP mediante luminiscencia (Luminómetro UNI-LITE®). 

Y los resultados fueron los siguientes:

Con las manos sucias, y después del lavado con agua fría de manos:

También se realizó la prueba con el mismo lavado pero con agua caliente, y el resultado fue similar al que se dio con agua fría. Antes del lavado dio 2533 URL y después dio 247 URL

Por lo tanto podría pensar en que una cuidadosa limpieza con agua y jabón, es suficiente para disminuir de forma considerable la contaminación en las manos, sin importar la temperatura del agua.

Podría concluirse, que en cualquier industria donde se manipulen alimentos hasta en el propio hogar, es de suma importancia el lavado de manos, ya sea con agua caliente o fría. Lo importante es el uso de agua y jabón. 

Y que es recomendable en las industrias el lavado frecuente de la indumentaria del personal en contacto con materias primas y productos manufacturados.


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Mensajes....

Curso Obligatorio de Manipulador de Alimentos

LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA y EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el Artículo 1º de la Resolución Conjunta N° RESFC-2019-12-APN SRYGS#MSYDS de fecha 10 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA y la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 21 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 21:

1. Toda persona que realice actividades por la cual esté o pudiera estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias primas, debe estar provista de un CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS, expedido por la autoridad sanitaria competente, con validez en todo el territorio nacional.

2. Cada jurisdicción implementará el sistema de otorgamiento del CARNET DE MANIPULADOR de conformidad con lo prescrito en el presente artículo.

3. Es responsabilidad del empleador garantizar las condiciones necesarias para que el manipulador de alimentos cumplimente en forma adecuada la obtención del CARNET.

El único requisito para la obtención del CARNET, será cursar y aprobar un Curso de Capacitación en Manipulación Segura de Alimentos (...)

https://www.argentina.gob.ar/noticias/capacitacion-manipuladores-de-alimentos-modificacion-del-articulo-21-del-caa