lunes, 16 de julio de 2012

Alimentos

LOS ALIMENTOS

Nomenclatura de los alimentos:

§  Nombre común: es el más usado, el que maneja el consumidor. Ejemplo: trigo, carne, etc.
§  Nombre técnico: utiliza la industria y generalmente coincide con el nombre común.
§  Nombre legal: aparece en las reglamentaciones, la mayoría de las veces coincide con los dos anteriores.
§  Nombre científico: es internacional y resulta de la clasificación biológica del alimento. En general los nombres son en latín y para su designación una nomenclatura binaria.
§  Nombre genérico: comprende varios alimentos que guardan semejanza entre si, es un apéndice del nombre común, del técnico y del legal y es todos a la vez. Ejemplo: chacinado.
§  Nombre específico: individualiza perfectamente al alimento. Ejemplo: salame de milan. Y reúne varias características: color (ejemplo: vino tinto o blanco), estado físico (ejemplo: leche en polvo), lugar de producción (ejemplo: café de Colombia, de Brasil, etc), parte del animal o vegetal del que proviene (ejemplo: lomo, peceto; yerba de hoja, yerba de palo, etc), manipulaciones específicas (ejemplo: vino espumante, vino común, sidra), similitud (ejemplo: salame tipo Milán, pan dulce tipo Genovés).

Clasificación de los alimentos:


Según su composición
·         Alimento completo: reúne todos los nutrientes y están en adecuada proporción. Acá tenemos únicamente la leche materna, para la criatura que necesita desarrollarse.
·         Alimento incompleto: le falta algún macro-nutriente (proteína, hidrato de carbono, lípido) ó está desequilibrado. Ejemplo: azúcar, carne, yerba.
·         Alimento carente: le falta micro-compuestos (minerales y vitaminas) ó están desbalanceados. Ejemplo: aceite, pan.

Según su función
·         Alimentos energéticos: dan energía y generan diferentes tipos de tejidos para desarrollar funciones vitales. Ejemplo: pastas, papa, batata, etc.
·         Alimentos plásticos o estructurales: permiten la formación de tejido. Ejemplo: carne.
·         Alimentos protectores: contribuyen al mantenimiento de la vida, contienen los micronutrientes indispensables. Ejemplo: frutas, hortalizas; corresponden a vitaminas y enzimas.

Según su origen
·         Alimentos de origen vegetal: Hidratos de carbono (papa, batata), lípidos (girasol, algodón), proteínas (legumbres), y otros donde no predomina ninguno de los principios.
·         Alimentos de origen animal: Hidratos de carbono (leche-lactosa-), lípidos (manteca, crema), proteínas (carnes, quesos), y otros que no prevalezca ningún principio.
·         Alimentos minerales: aguas, bebidas hídricas; y sales e iones.
·         Alimentos a bases de alcoholes: bebidas fermentadas (cerveza), bebidas destiladas (whisky), licores, aperitivos alcohólicos (fernet, Martini, gancia).

Según el riesgo sanitario
·         Alimentos de alto riesgo: ejemplo: leche. Tienen una alta probabilidad de alterarse ó desencadenar una ETA. Alimento perecedero.
·         Alimentos de bajo riesgo: Tienen mayor seguridad biológica como los cereales, conservas, pan, arroz, etc. Alimentos no perecederos.

Según su metabolismo
·         Alimentos acidógenos: generan en el organismo compuestos ácidos. Estos son todos los alimentos de origen animal, menos la leche, y los cereales.
·         Alimentos alcalígenos: generan el organismo compuestos básicos. Los vegetales, excepto los cereales, y los lácteos.

Según su status legal
·         Alimento genuino: es sinónimo de alimento reglamentario. Es el alimento que responde a las especificaciones reglamentarias, rotulados legales, sin indicaciones que induzcan a engaños respecto de su origen, naturaleza y calidad. Ejemplo: azúcar calidad A, y que en realidad corresponda a una categoría inferior.
·         Alimento alterado: sucede naturalmente, involuntario, no hay intención de nadie. Es aquel alimento que ha sufrido una transformación por agente s externos, es decir, sin intervención de la mano del humano simplemente por acción del aire, la humedad, el calor, la luz, microorganismos (fundamentalmente), etc. Ejemplo: la putrefacción de la carne, manteca rancia. Utilizando los sentidos puede detectarse y es un riesgo para la salud, siempre.
·         Alimento contaminado: posee agentes vivos (bacterias, virus, hongos, parásitos) ó sustancias químicas, minerales u orgánicas extrañas a su composición normal, sean o no repulsivas ó tóxicas. Son componentes naturales ó tóxicos en concentración mayor a la permitida por exigencias reglamentarias. Obedece también a causas no voluntarias.
·         Alimento adulterado: da la apariencia de ser un producto normal pero lo han adulterado, agregando o eliminando alguna sustancia en el alimento. Ejemplo: aguado de la leche o el vino, ladrillo molido en miel ó en puré. Para obtener un mayor lucro, el humano lo adultera (“mete la mano”).
·         Alimento falsificado: es una imitación, tiene la apariencia y características de un alimento legítimo, y se denomina como éste sin serlo. O cuando no precede de sus verdaderos fabricantes ó zona de producción conocida y/o declarada. El humano lo ha falsificado, y puede haberlo hecho en alguno de los dos siguientes niveles:
Falsificación del rótulo: cuando se consignan leyendas tales como la designación, procedencia, etc. y las mismas no corresponden con la realidad. Ejemplo: whisky escocés, cuando en realidad es elaborado en otro país.
Falsificación de producto: se sustituyen componentes valiosos por otros similares de menor calidad. Ejemplo: poroto torrado por café, empanada de mondongo como de pollo, aceite mezcla como de girasol.

Según su interacción con los envases y equipamientos plásticos
Interactúan los envases con los alimentos, por lo tanto éstos deben aprobarse. Interactúan y de acuerdo al contenido producen una u otra sustancia.
Desde el punto de vista de la interacción con los envases y equipamientos plásticos[1], los alimentos se clasifican del siguiente modo:
·         TIPO I: Alimentos acuosos no ácidos (pH > 5).
·         TIPO II: Alimentos acuosos ácidos (pH 5).
·         TIPO III: a. Alimentos acuosos no ácidos que contienen grasas o aceites. b. Alimentos acuosos ácidos que contienen grasas o aceites.
·         TIPO IV: Alimentos grasos.
·         TIPO V: Alimentos alcohólicos (contenido de alcohol > 5% v/v) TIPO VI: Alimentos secos o de acción extractiva poco significativa.

Según su inspección o análisis
·         Intervenido, retenido o detenido: momentáneamente se reserva el alimento en cuestión hasta ver que se hace, por alguna sospecha, como mala impresión para los sentidos u origen dudoso. Luego se libera la causa y se devuelve, ó se decomisa.
·         Rechazado: puede ser el producto, subproducto, envase o vehículo rechazado por sus condiciones, si no están de acuerdo con lo establecido en el reglamento. Sin dar lugar a comiso, se destina para otro uso.
·         Comiso o decomiso: toda restricción al libre uso de los productos elaborados y sus materias primas, incluye esta definición a los animales en pié, productos, instrumental y hasta instalaciones. Ejemplo: faena clandestina, se puede decomisar hasta la sierra de ser necesario.




[1] Incorporación a las Resoluciones Nro. 32/97 del Grupo Mercado Común la Clasificación de Alimentos Simulantes, como Anexo de la Resolución Nº 30/92 Envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/68886/norma.htm

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Mensajes....

Curso Obligatorio de Manipulador de Alimentos

LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA y EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el Artículo 1º de la Resolución Conjunta N° RESFC-2019-12-APN SRYGS#MSYDS de fecha 10 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA y la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 21 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 21:

1. Toda persona que realice actividades por la cual esté o pudiera estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias primas, debe estar provista de un CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS, expedido por la autoridad sanitaria competente, con validez en todo el territorio nacional.

2. Cada jurisdicción implementará el sistema de otorgamiento del CARNET DE MANIPULADOR de conformidad con lo prescrito en el presente artículo.

3. Es responsabilidad del empleador garantizar las condiciones necesarias para que el manipulador de alimentos cumplimente en forma adecuada la obtención del CARNET.

El único requisito para la obtención del CARNET, será cursar y aprobar un Curso de Capacitación en Manipulación Segura de Alimentos (...)

https://www.argentina.gob.ar/noticias/capacitacion-manipuladores-de-alimentos-modificacion-del-articulo-21-del-caa