miércoles, 20 de junio de 2012

5 claves para la inocuidad de los alimentos (OMS)

Cinco claves para la inocuidad de los alimentos

1. Mantenga la limpieza

  • Lávese las manos antes de preparar alimentos y a menudo durante la preparación.
  • Lávese las manos después de ir al baño.
  • Lave y desinfecte todas las superficies y equipos usados en la preparación de alimentos.
  • Proteja los alimentos y las áreas de cocina de insectos, mascotas y de otros animales (guarde los alimentos en recipientes cerrados).

2. Separe alimentos crudos y cocinados

  • Separe siempre los alimentos crudos de los cocinados y de los listos para comer.
  • Use equipos y utensilios diferentes, como cuchillas o tablas de cortar, para manipular carne, pollo y pescado y otros alimentos crudos.
  • Conserve los alimentos en recipientes separados para evitar el contacto entre crudos y cocidos.

3. Cocine completamente

  • Cocine completamente los alimentos, especialmente carne, pollo, huevos y pescado.
  • Hierva los alimentos como sopas y guisos para asegurars e que ellos alcanzaron 70°C (158°F). Para carnes rojas y pollos cuide que los jugos sean claros y no rosados. Se recomienda el uso de termómetros.
  • Recaliente completamente la comida cocinada.

4. Mantenga los alimentos a temperaturas seguras

  • No deje alimentos cocidos a temperatura ambiente por más de 2 horas.
  • Refrigere lo más pronto posible los alimentos cocinados y los perecibles (preferiblemente bajo los 5°C (41°F)).
  • Mantenga la comida caliente (arriba de los 60°C (140°F)).
  • No guarde comida mucho tiempo, aunque sea en la heladera. Los alimentos listos para comer para niños no deben ser guardados
  • No descongele los alimentos a temperatura ambiente

5. Use agua y materias primas seguras

  • Use agua tratada para que sea segura.
  • Seleccione alimentos sanos y frescos.
  • Para su inocuidad, elija alimentos ya procesados, tales como leche pasteurizada.
  • Lave las frutas y las hortalizas, especialmente si se comen crudas.
  • No utilice alimentos después de la fecha de vencimiento.



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Mensajes....

Curso Obligatorio de Manipulador de Alimentos

LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA y EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el Artículo 1º de la Resolución Conjunta N° RESFC-2019-12-APN SRYGS#MSYDS de fecha 10 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA y la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 21 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 21:

1. Toda persona que realice actividades por la cual esté o pudiera estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias primas, debe estar provista de un CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS, expedido por la autoridad sanitaria competente, con validez en todo el territorio nacional.

2. Cada jurisdicción implementará el sistema de otorgamiento del CARNET DE MANIPULADOR de conformidad con lo prescrito en el presente artículo.

3. Es responsabilidad del empleador garantizar las condiciones necesarias para que el manipulador de alimentos cumplimente en forma adecuada la obtención del CARNET.

El único requisito para la obtención del CARNET, será cursar y aprobar un Curso de Capacitación en Manipulación Segura de Alimentos (...)

https://www.argentina.gob.ar/noticias/capacitacion-manipuladores-de-alimentos-modificacion-del-articulo-21-del-caa