LEY
14.346
PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES
Es
una Ley Penal así como también es obligación del ciudadano denunciar cualquier
hecho que viole una ley. No acceder a realizar una "Exposición civil", la
denuncia debe ser PENAL.
LEY 14.346
Se Establecen Penas para las Personas que
Maltraten o Hagan Víctimas de Actos de Crueldad a los Animales.
POR CUANTO: El Senado y Cámara de
Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
LEY: Sancionada: Setiembre 27-1954 - Promulgada: Octubre 27-1954.
ARTICULO 1º - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el
que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los
animales.
ARTICULO 2º - Serán considerados actos de maltrato:
1° No alimentar en cantidad y calidad
suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2° Azuzarlos para el trabajo mediante
instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios
castigos o sensaciones dolorosas.
3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas
sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4° Emplearlos en el trabajo cuando no se
hallen en estado físico adecuado.
5° Estimularlos con drogas sin perseguir
fines terapéuticos.
6° Emplear animales en el tiro de
vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
ARTICULO 3º - Serán considerados actos de crueldad:
1° Practicar la vivisección con fines que
no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén
debidamente autorizados para ello.
2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de
un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene
de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3° Intervenir quirúrgicamente animales sin
anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean
terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de
urgencia debidamente comprobada.
4° Experimentar con animales de grado
superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la
experiencia.
5° Abandonar a sus propios medios a los
animales utilizados en experimentaciones.
6° Causar la muerte de animales grávidos
cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias
legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7° Lastimar y arrollar animales
intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por
sólo espíritu de perversidad.
8° Realizar actos públicos o privados de
riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate,
hiera u hostilice a los animales.
ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso
Argentino, en Buenos Aires, a 27 de setiembre de 1954.
¿QUÉ HAGO SI ME ENTERO DE UN CASO DE MALTRATO ANIMAL?
En Provincia de Buenos Aires podes llamar al 911.
También podés hacer la denuncia ante:
- La comisaría más cercana al lugar del hecho.
- En la fiscalía o UFI (Unidad Funcional de Instrucción).
- En el Juzgado de instrucción.
En CABA podés hacer la denuncia ante el Ministerio Público Fiscal de la Cuidad en la página www.fiscalias.gob.ar o podés llamar al 0800-333-47225.
ES OBLIGACIÓN QUE TE TOMEN LA DENUNCIA, y deben darte una COPIA
- Siempre es recomendable obtener pruebas como: fotos, videos, testigos, relato o constancia de un profesional veterinario etc. Principalmente testigos, a estar predispuestos a testificar ante la fiscalía.
- Ser lo mas exactos y descriptivos posibles cuando se relate el maltrato y a autor del hecho.
- Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presenció el acto ó que tiene información sobre el hecho. El/la denunciante debe ser mayor de edad (18 años) y tener su DNI.
Si sos del interior del país, podes hacer la denuncia por maltrato animal en la Comisaría del lugar del hecho, de acuerdo con la Ley de Protección al Animal 14.346.
ResponderEliminarNo naturalicemos el maltrato!