lunes, 14 de julio de 2014

SEDRONAR

Inscripción SEDRONAR
1) El procedimiento lo inicia la empresa o persona física adquiriendo el Formulario F.01 “Solicitud de Inscripción / Solicitud de Re empadronamiento”.

Precio del formulario: F01 – Inscripción. Los formularios se pueden abonar con cheque, tienen que ser cheques al día y no a la orden a nombre de Fondo Cooperador Ley 25.363.

Lugares donde se pueden adquirir formularios en provincia de Buenos Aires:

Sede Central Registro Nacional Precursores Químicos – RENPRE Piedras 770 Cdad Autónoma de Bs As – CP C1070AAP. Horario atención al público: 9:00hs a 15:00hs.
Fondo Cooperador Ley 25.363 – AYCACIP Moreno 1420 C.A.B.A P C1093ABB. Horario atención al público: 9:00hs a 15:00hs.
Delegación “Buenos Aires” Julio A. Roca 651 9º Piso Sector 30 CP 1067. Horario atención al público: 9:00hs a 14:00hs.

NOTA: Firmado por el titular, representante legal o apoderado y certificar esa firma por Escribano Público, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR. La firma del Escribano Público, deberá estar legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción a la que corresponda.

2) Nota dirigida al Registro Nacional de Precursores Químicos (si es empresa en papel membretado), solicitando la inscripción y dando fundamentos del pedido.

NOTA: en la misma se pueden designar hasta 3 (tres) personas autorizadas para el retiro del Certificado en sede del Registro o Delegaciones habilitadas.

NOTA: Firmado por el titular, representante legal o apoderado y certificar esa firma por Escribano Público, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR. La firma del Escribano Público, deberá estar legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción a la que corresponda.

3) Esta nota deberá estar acompañada de una planilla, detallando los datos que se mencionan en la misma:
Sociedad anónima: Presidente o en su defecto por razones justificadas, el representante legal.
Sociedad de Responsabilidad Limitada: todos los socios.
Comandita simple y por acciones: los socios comanditados.
Capital e Industria: socio/s capitalista/s.

Te adjunto el documento que recomiendan desde el SEDRONAR (Anexo 2).

NOTA: Firmado por el titular, representante legal o apoderado y certificar esa firma por Escribano Público, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR. La firma del Escribano Público, deberá estar legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción a la que corresponda.

4) Copias de los siguientes documentos:


De su acto de constitución y modificaciones posteriores, si las hubiere, con constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio o Inspección General de Justicia o del organismo competente provincial, certificadas por Escribano Público, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR. 
Del acta de asamblea o reunión de socios de la cual surjan las autoridades declaradas en el Anexo 2.
Constancias de inscripción en: AFIP (CUIT), Ingresos Brutos o Convenio Multilateral. Constancia de inscripción en el Registro Industrial de la Nación (la vigencia de esta constancia no podrá tener un vencimiento inferior a 30 días contados desde la fecha de presentación del trámite ante el RNPQ.

NOTA: Firmado por el titular, representante legal o apoderado y certificar esa firma por Escribano Público, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR. La firma del Escribano Público, deberá estar legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción a la que corresponda.

5) Listas I, II y III de sustancias controladas, indicando cuales utilizan y qué operación realizan, anulando los espacios en blanco. 

Te adjunto el formulario correspondiente para completarlo (Anexo 3).

NOTA: Firmado por el titular, representante legal o apoderado y certificar esa firma por Escribano Público, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR. La firma del Escribano Público, deberá estar legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción a la que corresponda.

6) Memoria y Balance de los últimos tres ejercicios económicos conforme los términos de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorios, con constancia de su regular aprobación por la asamblea de accionistas o reunión de socios pertinente y con la legalización de la firma del Contador, por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en original. 
Firmado por contador ó certificado por juez de paz, no por los 2.

7) Certificado de antecedentes penales, emitido por el Registro Nacional de Reincidencia, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.

8) Copia de la constancia de Habilitación Municipal del/los domicilio/s del/los establecimiento/s declarado/s, certificada por Escribano Público, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR.

9) Copia certificada del contrato de locación, del cual deberá surgir claramente si dicha locación abarca el total de la propiedad o una parte, el destino de la locación y la duración del mismo.

10) Si corresponde! 
Fotocopia del o los títulos de propiedad de los vehículos propios (tractor y remolque) que transportarán las sustancias controladas. Las copias deberán estar certificadas por Escribano Público, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR. Las copias deberán estar certificadas por Escribano Público, Juez de Paz Letrado o autoridad de SEDRONAR. 

11) Inscribirse bajo la formalidad de:

o Categorías:

a) Operador “General”. 
b) Operador “Importador” u “Operador Exportador” u Operador “Importador / Exportador”. 
c) Operador “IFA” – Ingrediente Farmacéutico Activo. 
d) “Pequeño Operador”. 
e) Operador “Transportista Nacional”. 
f) Operador “Transportistas Extranjero”. 
g) Operador “Depósito”.

o Presentar un Libro de Actas a los fines de su apertura, foliado y rubricado por parte del Registro.

http://www.renpre.gov.ar/

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Curso Obligatorio de Manipulador de Alimentos

LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA y EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el Artículo 1º de la Resolución Conjunta N° RESFC-2019-12-APN SRYGS#MSYDS de fecha 10 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA y la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 21 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 21:

1. Toda persona que realice actividades por la cual esté o pudiera estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias primas, debe estar provista de un CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS, expedido por la autoridad sanitaria competente, con validez en todo el territorio nacional.

2. Cada jurisdicción implementará el sistema de otorgamiento del CARNET DE MANIPULADOR de conformidad con lo prescrito en el presente artículo.

3. Es responsabilidad del empleador garantizar las condiciones necesarias para que el manipulador de alimentos cumplimente en forma adecuada la obtención del CARNET.

El único requisito para la obtención del CARNET, será cursar y aprobar un Curso de Capacitación en Manipulación Segura de Alimentos (...)

https://www.argentina.gob.ar/noticias/capacitacion-manipuladores-de-alimentos-modificacion-del-articulo-21-del-caa