viernes, 3 de octubre de 2014

Derecho a la Salud y el Derecho a la Alimentación

Legislación Alimentaria

El ser humano presenta dos diferentes respuestas ante la posibilidad de cometer un ilícito. Estas respuestas enmarcadas en lo que se denominan como técnicas de promoción de la conducta, y pueden ser clasificadas de la siguiente manera: 
  • Directa: hace referencia a la “moral”. Es cuando se indica que debes hacer o no hacer determinado acto. 
  • Indirecta: Es cuando hay una amenaza a una sanción ó un premio por determinada conducta. Esta puede estar determinada por:
- Religión: donde la sanción o premio es otorgada/o por una autoridad sobrehumana/divina.
- Derecho: la sanción o premio es otorgada/o por una autoridad humana.


Nosotros nos vamos a orientar en éste capítulo a explicar únicamente la técnica indirecta de promoción de conducta: DERECHO.
  • Aspectos legales de la bromatología: Esta materia está dentro del derecho positivo, lo que quiere decir que todo lo que está en nuestro campo laborar está legislado o reglamentado de acuerdo a normas de control.
  • Derecho alimentario: Es la rama del derecho que se aplica a un conjunto de productos y sustancias utilizables para la alimentación de los humanos y que abarca disposiciones y métodos que van desde la producción primaria hasta el consumo de los mismos. Es un concepto amplio para que los alimentos sean sanos y seguros desde el punto de vista higiénico bromatológicamente, y asegurando la buena fe en las transacciones comerciales.

Jerarquía en los instrumentos legales


Existen diferentes instrumentos legales, aunque el que trabaja en esta actividad debe verse respaldado por una ordenanza que sustente esa actividad. Así lo sostiene el Código Civil en su Artículo 1066 donde indica que “ningún acto voluntario tendrá el carácter de ilícito, si no fuere expresamente prohibido por las leyes ordinarias, municipales o reglamentos de policía; y a ningún acto ilícito se le podrá aplicar pena o sanción de este Código, si no hubiere una disposición de la ley que la hubiese impuesto”.


En nuestro país la Ley suprema es la Constitución Nacional y los tratados internacionales con Jerarquía Constitucional. Luego tenemos los tratados internacionales, las disposiciones que dicten los órganos que se delegaron competentes como por ejemplo el MERCOSUR, y luego la Ley Nacional. Podemos resumir  a las formas jurídicas en el siguiente listado, de mayor jerarquía a menos: 
  • Ley: Sancionadas por el honorable Congreso de la Nación. 
  • Decreto ley: Sancionados por el Poder ejecutivo.
  • Decretos: Norma emanada por el poder ejecutivo.
  • Resoluciones: Medidas que dictan los Ministros, Secretarios de estado, y otras autoridades facultadas para ellos.
  • Disposiciones: Decisiones provistos por los Ministerios, Secretarías y otras autoridades facultadas para ello, como SENASA.
Todos estos organismos a nivel Internacional y Nacional trabajan para asegurar el Derecho a la Salud y el Derecho a la Alimentación.

Derecho a la salud y el derecho a la alimentación


A partir de 1994 se modificó el artículo 42 de la Constitución Nacional: protección a los consumidores. En esta relación de consumo, los productores deben cuidar de no enfermar al consumidor, cuidando la información al consumidor sin alterar ni falsificar los alimentos.

Antes de éste artículo nos encontramos con el Nº41 donde se indica que la producción de alimentos debe realizarse de manera que cuide el medio ambiente.

Los tratados con Jerarquía Constituciones hacen mucho énfasis es éstos temas. Como por ejemplo, en el artículo 11 de la Declaración Americana de los derechos y deberes del hambre:

“Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la protección de la salud, las Partes Contratantes se comprometen a adoptar, directamente o en cooperación con organizaciones públicas o privadas, medidas adecuadas para entre otros fines: Eliminar en lo posible, las causas de una salud deficiente. Establecer servicios educacionales y de consulta dirigidos a la mejora de la salud y a estimular el sentido de la responsabilidad individual en lo concerniente a la misma. Prevenir, en lo posible, las enfermedades epidémicas, endémicas y otras.”

El pacto internacional de derecho económico y social.

“Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”
Se hablan en los mismos sobre la mejora continua de las condiciones de subsistencia.

Artículo 12 “Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas.
Asimismo tiene el derecho de que, mediante esa educación, se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la sociedad.

El derecho de educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado.
“Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educación primaria, por lo menos.”

En dichos artículos habla de la prevención primaria como reducir la mortalidad infantil, prevención de enfermedades epidémicas y endémicas, tratamiento de enfermedades profesionales, entre otras.

En la convención de todas las formas de discriminación contra la mujer. En el artículo 12 cuida la alimentación de la mujer durante el embarazo y la lactancia.
“1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.”

En la convención de los derechos del niño. En el artículo 24 pretende reducir la mortalidad infantil y durante la niñez. Adjudicando al estado la garantía de su adecuada nutrición.

“1. El estado debe permitirte gozar de un buen estado de salud, brindándote todos los tratamientos médicos necesarios.

2. El estado debe trabajar, principalmente y por sobre todo, en:
a. Reducir el número de muertes infantiles;
b. Mejorar la atención básica en salud para todos los niños;
c. Desarrollar tratamientos preventivos (vacunas, etc.) y luchar contra la desnutrición (problemas causados por la falta de una dieta balanceada);
d. Desarrollar medidas de asistencia para las madres antes y después de dar a luz;
e. Desarrollar medios de acceso a información sobre salud, nutrición e higiene;
f. Mejorar la planificación familiar (es decir, cualquier forma de ayudar a los padres a elegir el momento en que quieren tener un hijo).

3. El estado debe terminar con aquellas prácticas tradicionales que sean peligrosas para la salud de los niños.”

El estado presenta 3 obligaciones fundamentales: 

  • Respetar el derecho: El estado no debe violar con su conducta el derecho a la alimentación y a la salud.
  • Garantizar el derecho: El derecho a la alimentación se garantiza básicamente con políticas de exportación e importación. Como por ejemplo promoviendo la producción nacional y que las mismas permanezcan para los ciudadanos Argentinos.
  • Proveer los medios para hacer efectivo el derecho.

Como las leyes del Derecho a la Alimentación están relacionadas con el aporte de un servicio puede ser denunciado por el afectado, por organismos de protección al consumidor y/o por el defensor del pueblo.

CÓDIGO PENAL

El derecho penal tiene acciones remunerativas, castigando a los delincuentes para disuadirlo y para ser un ejemplo para la sociedad.

“ARTÍCULO 200: Será reprimido con reclusión o prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años y multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), el que envenenare, adulterare o falsificare de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.

ARTICULO 202. - Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.

ARTICULO 203. - Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000); si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de SEIS (6) meses a CINCO (5) años.

ARTICULO 205. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.

ARTICULO 206. - Será reprimido con prisión de UNO (1) a SEIS (6) meses el que violare las reglas establecidas por las leyes de policía sanitaria animal.”

CÓDIGO CIVIL

El código civil reúne las leyes que afectan a las personas, bienes, modos de propiedad, obligaciones y contratos. El en mismo, en el capítulo de las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos, se manifiesta la responsabilidad de los dueños y propietarios.

El acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos de otro, se llama en este Código "delito". Todo daño genera la obligación de pagar. Todos los delitos son punibles tanto culposos (por incumplimiento, desconocimiento, etc.) como dolosos (con intención).

Los dueños de las empresas son responsables sobre todos sus empleados. Y cuando existe algún acto ilícito por el personal o el director técnico, debe responder por ellos las Empresa.

Artículo 1118. “Los dueños de hoteles, casas públicas de hospedaje y de establecimientos públicos de todo género, son responsables del daño causado por sus agentes o empleados en los efectos de los que habiten en ellas, o cuando tales efectos desapareciesen, aunque prueben que les ha sido imposible impedir el daño”.

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Curso Obligatorio de Manipulador de Alimentos

LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA y EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el Artículo 1º de la Resolución Conjunta N° RESFC-2019-12-APN SRYGS#MSYDS de fecha 10 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA y la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 21 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 21:

1. Toda persona que realice actividades por la cual esté o pudiera estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias primas, debe estar provista de un CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS, expedido por la autoridad sanitaria competente, con validez en todo el territorio nacional.

2. Cada jurisdicción implementará el sistema de otorgamiento del CARNET DE MANIPULADOR de conformidad con lo prescrito en el presente artículo.

3. Es responsabilidad del empleador garantizar las condiciones necesarias para que el manipulador de alimentos cumplimente en forma adecuada la obtención del CARNET.

El único requisito para la obtención del CARNET, será cursar y aprobar un Curso de Capacitación en Manipulación Segura de Alimentos (...)

https://www.argentina.gob.ar/noticias/capacitacion-manipuladores-de-alimentos-modificacion-del-articulo-21-del-caa