- Triquinosis. Parásito Trichinella spiralis. Consumo de carnes infectadas. En el humano presenta 3 fases clínicas: intestinal, invasión muscular y convalecencia; a veces lleva a la muerte.
- Leptospirosis. Leptospira icterohaemorrhagiae. Por contacto con agua o alimentos que contiene orina de animales infectados. Puede causar fiebre, ictericia, hemoglobinuria, insuficiencia renal, infertilidad, aborto y muerte cuando se da la insuficiencia renal o hepática.
- Hantavirus. Hantaanvirus. Contacto con polvo o alimentos contaminados con orina, saliva y heces de roedores infectados. Puede causar fiebre hemorrágica con síndrome renal y síndrome de malestar respiratorio agudo. Las heces infectadas secas, contenidas en el polvo se transportan por el aire o depositadas en los alimentos representan una ETA propiamente dicha. Primeros síntomas con dolores musculares, fiebre, tos, dolor de cabeza. Mortalidad aproximada entre 50-60% según estado inmunitario.
- Fiebre hemorrágica Argentina. Virus Junín. Por contacto con polvo de suelos con orina y heces de roedores, el virus ingresa por pequeñas heridas en la piel, por la boca, la nariz o los ojos. Provoca fiebre, cansancio, falta de fuerzas (a veces no logran pararse); luego se manifiesta según forma vascular con hemorragias nasales, gingivales, gástricas e intestinales o forma nerviosa con insomnio, temblores, convulsiones y delirios.
- Infección por Pseudomona. Pseudomona aeruginosa. Habitante normal de los roedores. Por consumo de agua, alimentos o elementos de cocina contaminados con heces de personas o animales infectados.
- Salmonelosis. Salmonella spp. Por consumo de agua o alimentos contaminados con heces de personas o animales infectados, por consumo de carnes insuficientemente cocidas infectadas. Produce gastroenteritis febril con dolores abdominales, diarrea, escalofríos, nauseas, vómitos y mal estado en general.
- Toxoplasmosis. Toxoplasma gondii. Consumo de carnes infectadas mal cocidas, contacto con suelos, aguas y alimentos contaminados con ooquistes, transmisión vertical. Presentando fiebre, diarrea, tos, disnea, ictericia, convulsiones y muerte. También puede causar aborto y partos prematuros.
- Brucelosis. Brucella spp. Consumo de carnes y leche infectadas mal cocidas/pasteurizadas. Fiebre, febrícula o sin fiebre, sudoración, tos, expectoración, estreñimiento, hepatomegalia, adenopatías y artromialgias (dolores articulares y musculares).
- Streptococcosis. Streptococcus spp. La propagación e presenta a través del ambiente contaminado y estas se transportan a los alimentos a través de vectores como moscas, personal o de los materiales empleados.
- Criptosporidiosis. Cryptosporidium spp. La presencia está asociada al agua de consumo contaminada. Causa de diarrea aguda, normalmente autolimitada. En pacientes inmunocomprometidos la enfermedad puede adquirir formas graves hasta fatales fatales.
- Chagas. Tripanosoma cruzi. El vector (vinchuca) se infecta cuando se alimenta con sangre de animal con parasitemia y contagia a los animales domésticos/humanos. Inicia con fiebre, escalofríos, dolor de cabeza y de los músculos del cuerpo, malestar general e inapetencia; algunas veces según el punto de ingreso se observa el complejo oftalmoganglionar y los habones de inoculación.
- Leishmaniasis. Leishmania spp. Vector: Mosquitos flebótomos (Lutzomya phlebotomus). Es una enfermedad crónica y grave que se caracteriza por lesiones cutáneas o musculocutáneas, linfoadenopatía, pérdida de peso, anemia, cojera, insuficiencia renal y en ocasiones epistaxis o lesiones oculares.
La salud animal y la salud pública, están enmarcadas en el mismo principio de INOCUIDAD y SEGURIDAD ALIMENTARIA. Radica en la importancia de comprender que la salud alimentaria comienza en la granja y termina en la mesa de los consumidores. Como dijo Carissa F. Etienne, Directora de OPS "Los seres humanos y los animales comparten muchos desafíos comunes, así como muchas oportunidades"
viernes, 31 de julio de 2015
Enfermedades Transmitidas por Roedores
Curso Obligatorio de Manipulador de Alimentos
LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA y EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el Artículo 1º de la Resolución Conjunta N° RESFC-2019-12-APN SRYGS#MSYDS de fecha 10 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA y la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 21 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 21:
1. Toda persona que realice actividades por la cual esté o pudiera estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias primas, debe estar provista de un CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS, expedido por la autoridad sanitaria competente, con validez en todo el territorio nacional.
2. Cada jurisdicción implementará el sistema de otorgamiento del CARNET DE MANIPULADOR de conformidad con lo prescrito en el presente artículo.
3. Es responsabilidad del empleador garantizar las condiciones necesarias para que el manipulador de alimentos cumplimente en forma adecuada la obtención del CARNET.
El único requisito para la obtención del CARNET, será cursar y aprobar un Curso de Capacitación en Manipulación Segura de Alimentos (...)
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