sábado, 15 de octubre de 2016

Denuncia Obligatoria de Enfermedades Zoonóticas - CVPBA



Fuente: http://cvpba.org/wp-content/uploads/2016/09/REVISTA-VET-SEPTIEMBRE-final-25-9.pdf

VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y SALUD PÚBLICA

Denuncia obligatoria de enfermedades zoonóticas
Se presentó el manual de procedimientos ENOs (enfermedades de notificación obligatoria) para todos los veterinarios de la Provincia de Bs. As. Un material para comenzar a ordenar, sistematizar y lograr una verdadera prevención de las enfermedades trasmitidas por pequeños animales, conocer las incidencias y prevalencias de cada enfermedad, y elaborar estadísticas claras.
Se trata de un sistema de notificación de enfermedades zoonóticas orientadas a pequeños animales. El protocolo de procedimiento incorpora enfermedades como leptospirosis, brucelosis, clamidiasis aviar, micobacteriosis, rabia, leishmaniosis y dirofilariasis, entre otras. En los próximos meses se prevé la incorporación de zoonosis rurales.

El Manual surge de la iniciativa y el trabajo conjunto de la Comisión de Salud del Colegio de la Provincia de Buenos Aires, junto a la Subcomisión de Salud del Distrito 1, la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (representada por Zoonosis Urbanas, el Laboratorio Central del Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires)  la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Nacional de La Plata y laboratorios de diagnóstico privado. El desarrollo de este trabajo busca unificar criterios ante la sospecha de un caso de zoonosis positiva como puntapié para avanzar y regularizar la situación en el país.

La situación actual
El accionar frente a algunas zoonosis se encuentra bastante definido de manera precisa y concreta en lo que respecta a grandes animales, como por ejemplo la triquinosis -
enfermedad producida por un parásito con forma de gusano que se encuentra alojado en los músculos de los cerdos y que está relacionada con los hábitos alimentarios de la población-. Esta es una enfermedad de notificación inmediata, con ficha epidemiológica del profesional que asiste al paciente, y/o del laboratorio que recibe la muestra de caso o alimento sospechoso (Clínica, Laboratorio Clínico y Bromatológico), al Área de Epidemiología y Oficina de Alimentos de la Región Sanitaria y de los municipios, SENASA y Bromatología del municipio y Asuntos Agrarios. Las autoridades de Salud deben comunicarse con el área de Epidemiología de la Región Sanitaria para coordinar acciones de la investigación y enviar informes de las acciones realizadas de las distintas áreas involucradas en forma conjunta.

Sin embargo, la forma de actuar frente a posibles casos de enfermedades zoonóticas en pequeños animales, como en perros y gatos, no se encuentra claramente regulada. En muchos casos, los profesionales privados desconocen  cómo notificarlas y ante quién hacerlo, ya que  los Centros de Zoonosis Municipales no dan curso a las denuncias por falta de procedimientos y normas que establezcan los pasos a seguir. También  se reconoce que, salvo en centros de atención humana, donde se atiende a los posibles pacientes afectados por una zoonosis y se trabaja el foco epidemiológico, otros minimizan la denuncia por desconocimiento o por falta de metodología a seguir. El objetivo, entonces, es establecer un protocolo que permita regularizar dichos procedimientos, tantos para los veterinarios como para las instituciones responsables que deben atender a profesionales y desconocen cómo hacerlo por falta de reglamentaciones específicas. 
La Vigilancia Epidemiológica  es una herramienta fundamental para la salud pública. 

Frente a los riesgos de expansión de las enfermedades zoonóticas, una  vigilancia epidemiológica efectiva logra brindar información sobre el estado de salud de la población, facilitando la elaboración de medidas eficaces de prevención y promoción, y reduciendo el impacto de las enfermedades en las comunidades. Con la incorporación del Manual, además de comenzar a ordenar, sistematizar y lograr una verdadera  prevención de las enfermedades trasmitidas por animales,  se espera contar con información que permita conocer las incidencias y prevalencias de cada enfermedad, así como la elaboración de estadísticas.

El Manual y las sospechas de zoonosis en pequeños animales ¿sobre qué, cómo y a dónde dirigirse?
Este material muestra el circuito previsto desde la denuncia hasta la notificación a los organismos de control sanitario correspondiente, que será el responsable de actuar ante cada foco de acuerdo a sus incumbencias. De esta forma, el veterinario podrá saber cómo se relaciona el caso denunciado con los Organismos que desencadenan las acciones sobre las personas en riesgo y la confección de las estadísticas correspondientes. También se detalla cómo accionar frente a un animal confirmado de una de estas zoonosis, dónde y cómo denunciarlos y quienes son los responsables de efectuar las acciones sobre el foco.

Ante un paciente sospechoso de alguna de estas enfermedades, el veterinario debe indicar  un análisis en un laboratorio habilitado de red para su confirmación. Si se sospecha de una zoonosis, debe indicar el procedimiento al dueño del animal y entregar una cartilla informativa (prevista en el manual) sobre la enfermedad en cuestión. Debe dejar asentado en la planilla correspondiente los datos del animal y el propietario. Esa nota, firmada por el propietario del animal, deslinda de responsabilidades al veterinario en el supuesto caso que el dueño no siga las indicaciones del profesional, y consigna que el propietario comprende los riesgos que representa una animal enfermo para sí y para la salud pública en general y asume el compromiso de cumplir con las instrucciones brindadas por los profesionales y  del tratamiento a seguir, indicado por el medico humano.

Una vez confirmado un caso sospechoso mediante el análisis correspondiente, el profesional deberá consignar los datos mediante los formularios online habilitados para tal fin, para dar cuenta del caso y emitir la denuncia correspondiente a los organismos competentes.

El concepto de “Una Sola Salud” y la responsabilidad compartida 
Desde hace años, el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires continua  trabajando, expresando y reclamando a las distintas autoridades sanitarias de nuestra Provincia, la necesidad de transformar los centros antirrábicos en verdaderos centros de zoonosis, los cuales no solo deberían realizar control epidemiológico de rabia y control de las poblaciones caninas urbanas, sino trabajar en conjunto con un equipo de profesionales multidisciplinarios que realicen el seguimiento de zoonosis actuales y emergentes. Esto permite tomar la delantera frente a un brote zoonótico, en un punto geográfico específico y cumplir el rol de centinela sanitario temprano.

Estos postulados tienen su base sobre el concepto de UNA SOLA SALUDa partir del cual los profesionales veterinarios están llamados a ser actores centrales del sistema de Salud Pública Nacional. Por eso, el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires continua trabajando y desarrollando una campaña concientización, no solo orientada a las autoridades sanitarias Nacionales, Provinciales y Municipales, sino también a todos los veterinarios que deben asumir la responsabilidad que se les está demandando.

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Curso Obligatorio de Manipulador de Alimentos

LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA y EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el Artículo 1º de la Resolución Conjunta N° RESFC-2019-12-APN SRYGS#MSYDS de fecha 10 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA y la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 21 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 21:

1. Toda persona que realice actividades por la cual esté o pudiera estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias primas, debe estar provista de un CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS, expedido por la autoridad sanitaria competente, con validez en todo el territorio nacional.

2. Cada jurisdicción implementará el sistema de otorgamiento del CARNET DE MANIPULADOR de conformidad con lo prescrito en el presente artículo.

3. Es responsabilidad del empleador garantizar las condiciones necesarias para que el manipulador de alimentos cumplimente en forma adecuada la obtención del CARNET.

El único requisito para la obtención del CARNET, será cursar y aprobar un Curso de Capacitación en Manipulación Segura de Alimentos (...)

https://www.argentina.gob.ar/noticias/capacitacion-manipuladores-de-alimentos-modificacion-del-articulo-21-del-caa