domingo, 24 de junio de 2012

Maltrato hacia las mascotas, en familias dónde hay violencia doméstica

Asistimos en las últimas décadas a una etapa de develamiento o concientización respecto de las diversas manifestaciones de la violencia de género.
Los sistemas familiares mediante la aceptación y justificación de desigualdades, injusticias y opresiones, encubrieron desde tiempos remotos violentamientos repudiables entre sus miembros, y hoy en día también ya se observa el maltrato y sufrimiento (como relatan las víctimas que sus mascotas principalmente caniches, se esconden y se orinan ante el maltrato de su dueña o niños de la casa) hacia las mascotas en esas familias. 

Estos abusos constituyen "expresiones de poder", de dominio e impunidad en las relaciones cotidianas, avasallando a aquellos considerados naturalmente inferiores o más débiles, subordinándolos al control y voluntad ajena. 
La violencia hacia la mujer, niños, mayores, personas con capacidades diferentes y/o mascotas dentro de la familia, ha existido desde tiempos inmemoriales, ha permanecido silenciada y legitimada por conceptos como "naturales"... y así se ha ido reproduciendo de padres a hijos (transgeneracional) hasta nuestros días.

Por suerte hoy, se ha dejado de pensar que son incidentes aislados y/o actos privados y/o productos de seres enfermos, para conceptualizarse como resultantes de una gravísima perturbación social, de complejidad, intensidad y magnitud creciente cuyas concecuencias negativas repercuten en la salud y en la vida de todos; y hasta de nuestros compañeros incondicionales, nuestras queridas mascotas.

Hoy se conocen las formas de abuso que existen dentro de las familias que tienen el fin de doblegar y manipular la voluntad del otro, con el objeto de someter y dominar.

La clasificación se establece de acuerdo al nivel del daño:
  • Físico: empujones, zamarreo, cachetadas, golpes de puño, patadas, encierros, con elementos, etc.
  • Emocional: descalificaciones, humillaciones, indiferencia, rechazo, desconfianza, perjudicar el autoestima, etc.
  • Psicológica: insultos lividinoso (como por ejemplo "puta"), gritos, burlas, negaciones, intimidaciones, amenazas, acusaciones inexistentes, etc.
  • Económico y financieros: control de recursos unilateralmente, administración arbitraria de gastos por necesidades y gustos personales, rotura de elementos (por ejemplo pertenencias de la mujer y los chicos), etc.
  • Social: limitación y condicionamiento de tener relaciones sociales o familiares, tampoco laborales y menos de estudio. Es una forma de aislar y empobrecer la vida afectiva y emocional, reforzando lazos de dependencia con la pareja (no tener dónde recurrir).
  • Sexual: burlas y críticas desde el aspecto físico o desempeño, amenaza, presiones, coacciones, imponiendo actos sexuales no aceptables, o formas no toleradas, etc.
  • Hacia las mascotas: por estar éstas ligadas a los afectos de la familia (sobre todo a la mujer y los niños). Reciben un trato cuel, golpes, castigos físicos, dejarlos son alimentos, dejarlos a la intemperie, tirarlos desde alturas, amenazar con tirarlos desde el balcón, amenanzar con matarlos o avandonarlos; no permitirle a la familia atender a la mascota por varios días (hasta que "se les pasa el enojo"). Este tipo de castigo es un indicador y una advertencia de lo que les podría ocurrir a los demás integrantes de la familia. Este tipo de maltrato tiene como fin la obediencia y la sumisión, inclusive para el animal (perros agresivos generalmente son brutalmente castigados). Esto maltrato animal agrega sufrimiento, causa un tipo de dolor e impotencia, son formas sutiles de presión y tortura emocional.


LEY 14346 – MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES



Como veterinarios y como sociedad, debemos estar alerta ante situaciones de maltrato animal, ya que el maltrato ante cualquier ser vivo es repudiado y hay leyes que lo contemplan y condenan.
Hay que tener en cuenta que podes llegar a ser la única persona en detectar situaciones de violencia en seres indefensos y con el poder de ayudarlos! No te quedes sentado pensando en que no te corresponde "meterte"; si no hacemos algo ésto continuará irremediablemente!!!


Médica Veterinaria Victoria Flores Nievas. - Licenciada Jenny Nievas.

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Mensajes....

Curso Obligatorio de Manipulador de Alimentos

LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA y EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el Artículo 1º de la Resolución Conjunta N° RESFC-2019-12-APN SRYGS#MSYDS de fecha 10 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA y la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 21 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 21:

1. Toda persona que realice actividades por la cual esté o pudiera estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias primas, debe estar provista de un CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS, expedido por la autoridad sanitaria competente, con validez en todo el territorio nacional.

2. Cada jurisdicción implementará el sistema de otorgamiento del CARNET DE MANIPULADOR de conformidad con lo prescrito en el presente artículo.

3. Es responsabilidad del empleador garantizar las condiciones necesarias para que el manipulador de alimentos cumplimente en forma adecuada la obtención del CARNET.

El único requisito para la obtención del CARNET, será cursar y aprobar un Curso de Capacitación en Manipulación Segura de Alimentos (...)

https://www.argentina.gob.ar/noticias/capacitacion-manipuladores-de-alimentos-modificacion-del-articulo-21-del-caa