lunes, 28 de noviembre de 2016

Boletín integrado de Vigilancia Epidemiológica

"Enviamos el vínculo para acceder a la última edición del Boletín Integrado de Vigilancia (edición número 335, Semana Epidemiológica 45), una publicación del Área de Vigilancia de Eventos o Enfermedades de Notificación Obligatoria (ENO's) de la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud de la Nación:


boletin vigilancia.bmp
En el Boletín podrán encontrar:
Ø  Información de grupos de eventos seleccionados según relevancia epidemiológica.
Ø  Actualización semanal de eventos priorizados: Resumen de la situación de Dengue; Zika y Fiebre Chikungunya; Vigilancia de Coqueluche; Vigilancia de las Enfermedades Febriles Exantemáticas (EFE) ;Vigilancia de Infecciones respiratorias agudas ;Reporte de brotes.
Ø  Eventos de notificación obligatoria seleccionados: Situación Provincial.
Ø  Informes Especiales: Parotiditis en Argentina; Síndrome Urémico Hemolítico y enfermedad producida por Escherichia coli productor de verocitotoxina (VTEC) / E. coli productor de toxina de Shiga (STEC)."


Coordinación Operativa RENAPRA

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Curso Obligatorio de Manipulador de Alimentos

LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA y EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el Artículo 1º de la Resolución Conjunta N° RESFC-2019-12-APN SRYGS#MSYDS de fecha 10 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA y la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 21 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 21:

1. Toda persona que realice actividades por la cual esté o pudiera estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias primas, debe estar provista de un CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS, expedido por la autoridad sanitaria competente, con validez en todo el territorio nacional.

2. Cada jurisdicción implementará el sistema de otorgamiento del CARNET DE MANIPULADOR de conformidad con lo prescrito en el presente artículo.

3. Es responsabilidad del empleador garantizar las condiciones necesarias para que el manipulador de alimentos cumplimente en forma adecuada la obtención del CARNET.

El único requisito para la obtención del CARNET, será cursar y aprobar un Curso de Capacitación en Manipulación Segura de Alimentos (...)

https://www.argentina.gob.ar/noticias/capacitacion-manipuladores-de-alimentos-modificacion-del-articulo-21-del-caa